
TOLUYCA, Méx.- La que suscribe, Diputada Beatriz García Villegas, Diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena y en su nombre, con fundamento en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 38 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México y 72 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado de México, someto a consideración de esta H. Legislatura, la proposición con Punto de Acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta respetuosamente a las personas titulares de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a la Procuraduría de Protección al Medio Ambiente del Estado de México, a la Dirección del Parque Nacional Iztaccíhuatl y Popocatépetl, de la Protectora de Bosques del Estado de México, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y del H. Ayuntamiento de Amecameca, para que envíen un informe pormenorizado a esta Legislatura sobre las acciones que se han realizado en el combate de la tala ilegal en el Parque Nacional Izta-Popo de 2017 a la fecha, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, un informe financiero que detalle cual fue el presupuesto que se les asignó para reducir este fenómeno, con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno Federal, nos menciona que la Tala Ilegal es el corte y extracción de recursos forestales sin la autorización de las autoridades competentes, lo que constituye un delito federal así establecido en los artículos 189 y 190 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente[1].
Por su parte, el autor Mario Osorio, nos menciona que cuando en el medio oficial se habla de tala ilegal, el factor determinante de esta condición es la autorización del Estado para la extracción del recurso; si no se tiene tal autorización, entonces la tala es ilegal. En ese sentido, el Estado es quien en primer lugar se apropia de esta definición y se sitúa dentro de ella, declarándose como el dueño de los recursos y como quien hará prevalecer esta condición amparándose en las normas jurídicas que dicta y exige cumplir en el espacio social que domina[2]. Esto se ve reflejado en el artículo 3.13, fracción XVI del Código Para la Biodiversidad del Estado de México, que nos menciona que corresponde al Estado participar de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con la Federación en la inspección y vigilancia forestal en la Entidad, así como en las acciones de prevención y combate a la extracción ilegal y la tala clandestina de los recursos forestales.
Es así, que podemos afirmar que la tala ilegal se refiere a la actividad de cortar, extraer o comercializar árboles y/o productos forestales sin el permiso o la autorización correspondiente de las autoridades competentes, o violando las leyes y regulaciones forestales y ambientales vigentes. La tala ilegal puede tener consecuencias negativas para el medio ambiente, la biodiversidad, la economía y la sociedad, y a menudo está asociada con la corrupción y la explotación de recursos naturales.
Este fenómeno es contrario a todo el ordenamiento jurídico mexicano en la materia, por ejemplo, el artículo 4 de la Constitución Política Mexicana, nos refiere en su quinto párrafo que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.
De esa misma forma la constitución del Estado de México, también nos reconoce ese derecho como ciudadanas y ciudadanos de esta entidad federativa en su artículo 18 que a la letra dice “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.
Mencionar de esa misma manera, el Convenio De Viena Para La Protección De La Capa De Ozono, en su artículo 2, y el Protocolo De Kyoto también en su artículo 2, reconocen este importante derecho de última generación según la doctrina de los Derechos Humanos. Tratados internacionales que son vinculantes para el Estado Mexicano por así haberlos ratificado en 1985 y en 2015, respectivamente y que por ello forman parte del marco constitucional mexicano.
Sin embargo, aún con diversas disposiciones de carácter nacional e internacional, según datos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), estas actividades ilegales han contribuido al deterioro y desgaste sistemático del potencial ecológico productivo y económico de los bosques de México, donde se han identificado 108 zonas críticas forestales, por los ilícitos que se cometen[3].
De acuerdo con la Protectora de Bosques (Probosque), quienes realizaron declaraciones importantes en este tema en el año de 2020, informaron que a nivel estatal existen cinco zonas críticas por el delito de tala clandestina, las cuales comprenden 19 municipios mexiquenses, como es el caso del Nevado de Toluca, Zinacantepec, Coatepec Harinas, Almoloya de Alquisiras, Amecameca, Ozumba, Ecatzingo, Ocuilan, Xalatlaco, Xonacatlán y Otzolotepec[4].
Ahora bien, en las últimas fechas, el problema de tala ilegal se ha agudizado en el Parque Nacional Izta-Popo. Sin embargo, en medios de comunicación se han transmitido recientemente grandes cantidades de denuncias de los vecinos de la zona que refieren que este problema no inició hace poco. En los diversos reportajes que se han realizado, se confirma que hoy las antiguas casetas de vigilancia del Parque Nacional Izta-Popo están sin funcionamiento, se desconoce incluso desde cuando estas casetas de vigilancia están vacías[5].
Las personas que forman parte de la comunidad del Parque Nacional Izta-Popo, han referido en múltiples ocasiones que sus denuncias nunca son atendidas. Mencionan ser testigos de que las autoridades cercanas les refieren que “Nosotros no tenemos competencia”. Hasta el día de hoy no hay detenciones y hay denuncias que refieren amenazas de las personas que cometen este delito, no solo atentan contra los bosques, sino que amedrentan a la comunidad. Nos estamos refiriendo más específicamente a un problema que por los habitantes de los bosques es bien sabido; redes criminales integradas por intereses económicos, grupos delincuenciales y en vista de las cifras de impunidad y corrupción que lamentablemente no han reducido en estos últimos años de nuestra entidad, no podemos descartar que también haya autoridades gubernamentales implicadas.
Algunos testimonios hablan incluso, de que, en algunos casos, al llegar elementos de seguridad pública, después de charlar con los talamontes, se retiran sin conocer los motivos, pero los talamontes siguen cortando.
Sin duda alguna, esta situación no va acorde con ninguno de los compromisos internacionales en los que el Estado de México participa y tampoco se encuentra alineado con los principios y valores de un Estado Constitucional y de Derechos Humanos. Por ello, es responsabilidad de este Poder Legislativo, revisar esta grave situación que refieren los pobladores mexiquenses.
En esta legislatura, no podemos dejar pasar situaciones como las que se han referido en términos medio ambientales. Constitucionalmente nos corresponde ser la voz del pueblo y es evidente que tenemos un grave problema en el Parque Nacional Izta-Popo y en alrededores. Nuestra responsabilidad como funcionarios públicos es en primer término, solucionar problemas de las comunidades de nuestra entidad y, en segundo término, informar como lo han hecho, para estar en condiciones de discutir la efectividad de las políticas planteadas.
La protección del medio ambiente no es solo un slogan de comunicación social, ni tampoco es un pasatiempo, es una obligación y una necesidad.
Es por lo anterior que ponemos a disposición de esta H. Soberanía el presente punto de acuerdo, para que, de considerarlo procedente, se acuerde en sus términos.